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NOTICIAS
ROGAMOS SU PUBLICACION
LA COMISION DE
DERECHOS HUMANOS DE LA JUNTA PATRIOTICA CUBANA.
13 de noviembre de 2006
Miami, Florida.
BASADOS EN LOS ACUERDOS DE SUS DELEGADOS Y CUMPLIENDO los acuerdos de
cooperación con la Asamblea para Promover la Sociedad Civil en Cuba. Basados
en los informes de los Boletines DESDE MI CELDA, enviados por los
Prisioneros Políticos desde las cárceles comunistas y publicados por
Martha Beatriz Roque Cabello. CONOCIENDO que el verdadero propósito
institucional del castro-comunismo es destruir sistemáticamente al
prisionero político y de conciencia torturandolo y violando sus derechos
humanos, sometiendolos a un tratamiento inhumano, degradante y cruel.
Estos viles victimarios que denunciamos son asignados, entrenados,
preparados y capaces de cumplir estas órdenes criminales con perfecta y
pertinaz eficacia. Estos que denunciamos han contribuido y ejecutan
actualmente actos para cumplir la intención de exterminio de los Prisioneros
Políticos.
OBSERVAMOS:
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos, Resolución
aprobada por la Asamblea General 53/144 Reafirmando la importancia de la
observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del
mundo, Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos
Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo
Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
por la cual la Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos, Tomando nota asimismo de la resolución
1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual
el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto de
declaración, Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de
declaración en el contexto del cincuentenario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos Resolución
217 A (III).,
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se
refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido
presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de
un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una
autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra
autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada
rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión,
de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o
libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual
decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos
gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante
las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante
cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del
Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora
indebida;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y
asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o
colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos
internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y
examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades
fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
DENUNCIAMOS:
Que en la prisión Ariza, provincia de Cienfuegos, Cuba. El reo Victor Nieto
Ramírez, el 5 de noviembre de 2006 fue golpeado brutalmente por los
militares:
JOSE LUIS LEYVA DE LA ROSA APODADO -CANDADITO-
ADALBERTO PLANAS.
UN GUARDIA CONOCIDO POR _ EL CHINO MARATOBO-
Los reos Jesús Bárbaro Camejo Alejo y Enrique Chacón Chacón, el 5 de
noviembre de 2006 fueron golpeados por el Jefe de orden interior conocido
por DUNIER.
DENUNCIAMOS:
QUE EL GOBIERNO CUBANO VIOLA TODOS LOS DERECHOS DE LOS PRISIONEROS
CONTENIDOS EN LOS:
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, A.G. res. 45/111,
annex, 45 U.N. GAOR Supp. (No. 49A) p. 200, ONU Doc. A/45/49 (1990).
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión, A.G. res. 43/173, anexo, 43 U.N.
GAOR Supp.
(No. 49) p. 298, ONU Doc. A/43/49 (1988).
Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU Doc. A/CONF/611, annex I,
E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp.(No. 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957),
amended E.S.C. res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (No.
1) p. 35, ONU Doc.
E/5988 (1977) .
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, A.G. res. 34/169, anexo, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 186, ONU Doc.
A/34/46 (1979).
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de
septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 112 (1990).
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CUMPLIENDO los acuerdos de la organización JUNTA PATRIOTICA CUBANA, de
DENUNCIAR a los violadores de derechos humanos, elementos de las Brigadas de
Respuesta Rápida, organizadores y participantes en Actos de Repudio e
instigadores, oficiales y civiles criminales que están al servicio de la
tiranía castrista, a los hacedores de actos inhumanos, de hostigamiento y
represión que se cometan en contra de la población civil, la Oposición y en
las cárceles cubanas.
CUMPLIENDO los acuerdos de las Comisiones de Trabajos de Ayuda a la
Oposición y de Derechos Humanos de la Junta Patriótica Cubana.
DENUNCIAMOS:
Que Raúl López Albelo y Guadalupe González Fraga, alias Lupe, con
domicilio en la calle Camilo Cienfuegos No. 37 entre Coronel Acebo y
Panchito Gómez, en Ranchuelo, Villa Clara, labora como tesorero de en la
Asociación de Combatientes de La Revolución Cubana.
Delegado de el Parlamento Municipal. Ambos esposos son Militantes del
Partido Comunista de Cuba _PCC_quienes están en trámites para viajar a
Estados Unidos; reciben remesas monetarias de su hija Elisabeth López
González, residente de New York, USA. Estos victimarios se han encargado de
haber organizado los actos de repudio, durante los años 2005 y 2006 contra
los opositores pacíficos del poblado; Félix Reyes Gutiérrez, Daniel Orlando
Gómez Oses, Orestes Suárez Torres, Jesús Verdecía Castillo e Ismary Poso.
DENUNCIAMOS:
Que José Antonio Fernández Antuñá , alias Tony y su esposa Amara León Mesa,
residentes de la Calle Coronel Acebo No. 96 entre Jerónimo Caballero e
Ignacio Agramonte en Ranchuelo; José Antonio Fernández es técnico medio en
Organización de Trabajo y los Salarios , Jefe de Recursos Humanos. Es
miembro del Partido Comunista de Cuba. Ambos hacen trámites de viajar a
Estados Unidos, como visitantes a través de la Iglesia Bautista del
Municipio Ranchuelo, Villa Clara.
Han participado con una gran actividad en organizar los Actos de Repudio
contra el matrimonio Orestes Suárez Torres y Nancy González García. Estos
opositores pacíficos fueron golpeados brutalmente, después de secuestrarlos,
el 10 de Octubre de 2006 cuando salieron de la Inauguración del 1er.
Congreso de Bibliotecas Independientes convocado por La Asamblea para
Promover la Sociedad Civil.
Actos de Repudio en los que han participado los victimarios denunciados:
7 de diciembre, 2006. 8:00 p.m.
29 de enero, 2006. 8:00 p.m.
24 de febrero, 2006. 8:00 p.m.
1 de mayo, 2006. 3:00 p.m.
10 de octubre, 2006. 5:00 p.m.
Victimarios del Municipio de Ranchuelo participantes de Actos de Repudio:
Isabel Pérez Pérez, Secretaria Municipal de FMC, Federación de Mujeres
Cubanas Frai Tejeda Fernández, Ejecutivo del CDR , Comité de Defensa de la
Revolución.
Wilfredo Hernández Pérez, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba
PCC Reinaldo Martínez Moreno, Ejecutivo de La Casa de los Combatientes.
Guillermo Alvarez, alias Willian, Presidente del CDR, Comité de Defensa de
la Revolución.
POR TANTO
Estos victimarios serán registrados y archivados por sus nombres y actos, le
adicionaremos la información complementaria y seguiremos el trayecto de las
acciones criminales que han y siguen cometiendo.
Estos victimarios civiles y oficiales del penal deberán ser juzgados en Cuba
libre y democrática, donde deberán ser enjuiciados y castigados como
hacedores, cómplices y responsables de respaldo a la devastadora tiranía
comunista en estos actos criminales. Estos crímenes no quedarán impunes.
Ver Documentos adicionales en attach.
Mayda Cardín
Comisión de Derechos Humanos
Junta Patriótica Cubana
9305) 448-9898
E-mail: Jpcubana1@cs.com
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