Leyes, Tribunales y justicia
Por: Fundación para los Derechos
Humanos
Las leyes cubanas están escritas de forma tal que impiden el ejercicio de
los derechos y las libertades contenidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Ejemplos claros son el Artículo 53, que "reconoce a los
ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista", afirmando que esas libertades sólamente son posibles bajo la
propiedad estatal de todos los medios de difusión masiva... El artículo 54
es otro ejemplo significativo cuando dice que los derechos de reunión,
manifestación y asociación son ejercidos através de las "organizaciones de
masas". Esas organizaciones de masas son creadas, dirigidas y financiadas
por el Partido Comunista.
Igualmente, las leyes contenidas en el Código Penal y en el Código de
Procedimiento Penal, son verdaderos instrumentos de represión del gobierno,
con los cuales asegura que quien intente ejercer los derechos y libertades
garantizados en la Declaración Universal, termine en la cárcel.
La organización internacional de derechos humanos Human Rights Watch, en su
trabajo investigativo titulado: "La Maquinaria Represiva de Cuba" afirma
que: "El Código Penal de Cuba es la base de la maquinaria represiva cubana
que criminaliza, sin ningún reparo, la disidencia no violenta. Con el Código
Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para
reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penal cubana
está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobierno
actual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades de
expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento".
Por otra parte, en Cuba el Poder Judicial NO ES INDEPENDIENTE. Al igual que
todas las demás instituciones cubanas, el Poder Judicial está bajo la tutela
del Partido Comunista en virtud del Artículo 5 de la Constitución.
Igualmente, los tribunales y el nombramiento de los jueces ha sido colocado
bajo la Asamblea Nacional que a su vez está subordinada al Partido
Comunista, por lo que es evidente que la justicia en Cuba pasa por las manos
del Partido o lo que es lo mismo, por las manos de Fidel Castro.
La ley no obliga a que los jueces sean militantes del Partido Comunista,
pero sí les exige integración política a las "organizaciones de masas" del
gobierno como forma ineludible de fidelidad política. De esa manera, el
Poder Judicial está privado de la capacidad de cuestionar la legalidad de
las leyes y procedimientos jurídicos que el gobierno desea imponer para
garantizar el encarcelamiento de sus opositores y críticos.
Un ejemplo que habla por si mismo del sometimiento de los jueces y del Poder
Judicial es el inconcebible engendro legal llamado: "Ley de Peligrosidad"
(Artículo 72 del Código Penal) que dice: "Se considera estado peligroso la
especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos,
demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las
normas de la moral socialista".
Prácticamente todas las organizaciones respetables de derechos humanos,
incluídos los Relatores Especiales de Naciones Unidas, han demandado del
gobierno cubano la modificación del Código Penal y de las leyes draconianas
vigentes.
Las prácticas usuales en Cuba como: juicios a puertas cerradas, juicios sin
permitir abogado defensor en las causas por "peligrosidad", creación de
"Tribunales Especiales", juicios a personas civiles en tribunales militares,
retención en prisión de quienes han cumplido totalmente su sanción, entre
otras, violan las normas jurídicas internacionalmente aceptadas.
En Cuba, desde 1973 y a diferencia de los países donde hay un estado de
derecho, todos los abogados tienen que trabajar para el Estado en los
llamados: "Bufetes Colectivos". Pero peor aún, desde 1984, a los abogados se
les exige también: "tener condiciones morales acordes con los principios de
nuestra sociedad", es decir, ser fieles al gobierno y al Partido Comunista.
Poco pueden hacer los abogados defensores en los juicios por causa política.
La mayoría prefiere no participar por temor a las represalias que mas tarde
le pueden sobrevenir.
Finalmente, las detenciones de personas tienen un carácter de total
arbitrariedad. Por ejemplo, raramente se presenta a las personas una orden
de arresto, el período de detención es indefinido, los arrestados no pueden
ser asistidos por abogados, a los detenidos no se les informa de los cargos
ni se le permite a los abogados revisar las pruebas contra el acusado. Las
condiciones de arresto, usualmente en celdas sin ventana y con una plancha
de acero en la puerta, un bombillo permanentemente encendido para producir
pérdida de la noción del tiempo, escasa alimentación y constantes amenazas
de violencia física, son abusos de poder catalogados como "tratos crueles,
inhumanos y degradantes". |
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