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INFOCUBA:  GOBIERNO
 

Leyes, Tribunales y justicia
Por: Fundación para los Derechos Humanos

Las leyes cubanas están escritas de forma tal que impiden el ejercicio de los derechos y las libertades contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ejemplos claros son el Artículo 53, que "reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista", afirmando que esas libertades sólamente son posibles bajo la propiedad estatal de todos los medios de difusión masiva... El artículo 54 es otro ejemplo significativo cuando dice que los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos através de las "organizaciones de masas". Esas organizaciones de masas son creadas, dirigidas y financiadas por el Partido Comunista.

Igualmente, las leyes contenidas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal, son verdaderos instrumentos de represión del gobierno, con los cuales asegura que quien intente ejercer los derechos y libertades garantizados en la Declaración Universal, termine en la cárcel.
La organización internacional de derechos humanos Human Rights Watch, en su trabajo investigativo titulado: "La Maquinaria Represiva de Cuba" afirma que: "El Código Penal de Cuba es la base de la maquinaria represiva cubana que criminaliza, sin ningún reparo, la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penal cubana está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobierno actual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento".

Por otra parte, en Cuba el Poder Judicial NO ES INDEPENDIENTE. Al igual que todas las demás instituciones cubanas, el Poder Judicial está bajo la tutela del Partido Comunista en virtud del Artículo 5 de la Constitución.

Igualmente, los tribunales y el nombramiento de los jueces ha sido colocado bajo la Asamblea Nacional que a su vez está subordinada al Partido Comunista, por lo que es evidente que la justicia en Cuba pasa por las manos del Partido o lo que es lo mismo, por las manos de Fidel Castro.

La ley no obliga a que los jueces sean militantes del Partido Comunista, pero sí les exige integración política a las "organizaciones de masas" del gobierno como forma ineludible de fidelidad política. De esa manera, el Poder Judicial está privado de la capacidad de cuestionar la legalidad de las leyes y procedimientos jurídicos que el gobierno desea imponer para garantizar el encarcelamiento de sus opositores y críticos.

Un ejemplo que habla por si mismo del sometimiento de los jueces y del Poder Judicial es el inconcebible engendro legal llamado: "Ley de Peligrosidad"
(Artículo 72 del Código Penal) que dice: "Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista".

Prácticamente todas las organizaciones respetables de derechos humanos, incluídos los Relatores Especiales de Naciones Unidas, han demandado del gobierno cubano la modificación del Código Penal y de las leyes draconianas vigentes.

Las prácticas usuales en Cuba como: juicios a puertas cerradas, juicios sin permitir abogado defensor en las causas por "peligrosidad", creación de "Tribunales Especiales", juicios a personas civiles en tribunales militares, retención en prisión de quienes han cumplido totalmente su sanción, entre otras, violan las normas jurídicas internacionalmente aceptadas.

En Cuba, desde 1973 y a diferencia de los países donde hay un estado de derecho, todos los abogados tienen que trabajar para el Estado en los llamados: "Bufetes Colectivos". Pero peor aún, desde 1984, a los abogados se les exige también: "tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad", es decir, ser fieles al gobierno y al Partido Comunista.

Poco pueden hacer los abogados defensores en los juicios por causa política. La mayoría prefiere no participar por temor a las represalias que mas tarde le pueden sobrevenir.

Finalmente, las detenciones de personas tienen un carácter de total arbitrariedad. Por ejemplo, raramente se presenta a las personas una orden de arresto, el período de detención es indefinido, los arrestados no pueden ser asistidos por abogados, a los detenidos no se les informa de los cargos ni se le permite a los abogados revisar las pruebas contra el acusado. Las condiciones de arresto, usualmente en celdas sin ventana y con una plancha de acero en la puerta, un bombillo permanentemente encendido para producir pérdida de la noción del tiempo, escasa alimentación y constantes amenazas de violencia física, son abusos de poder catalogados como "tratos crueles, inhumanos y degradantes".
 
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