Sistema Nacional de Elecciones
Por: Ahmed Y. Martel
Otros de los puntos a destacar aquí
y que a su vez englosa la Constitución actual, es el referido al Voto. Tanto
en Estados Unidos como en la mayoría de países realmente democráticos, dicho
derecho es considerado como el más importante y poderoso de todos, al
constituir el arma principal en poder de los ciudadanos para interferir,
remover y elegir a sus gobernantes.
Precisamente, en la propia "Declaración Universal de Derechos Humanos",
proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
diciembre 10, 1948 y de la cual Cuba fue signataria, se resuelve al respecto
lo siguiente: "Artículo 21: (1) Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. (2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (3) La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del Voto."
Debido a la mayúscula importancia que la democracia universal consagra al
presente derecho; Cuba, por supuesto, no puede dejar de aludirlo en su Carta
Magna, de la cual se vanagloria diciendo que es una de las más justas y
democráticas del mundo. Debido a ello, nos remitirémos al artículo 71 de
dicha Constitución, lo ofreceremos textualmente y posteriormente
analizaremos su vigencia en la sociedad cubana de hoy. "La Asamblea Nacional
del Poder Popular (máximo cuerpo legislativo de la nación y de la cual
trataremos mas adelante) se compone de diputados elegidos por el voto libre,
directo y secreto de los electores, en la proporción y según el
procedimiento que determina la ley."
Cuba es hoy un país dividido en 14 provincias y un municipio especial de
acuerdo a la última División Político-Administrativa de 1976. Cada una de
estas provincias se subdividen en municipios y estos a su vez en zonas. En
dichas zonas operan los denominados Consejos Populares o candidatos a las
Asambleas Municipales, Provinciales y Nacional del Poder Popular. En el
proceso previo a las elecciones, al ciudadano se le muestra una lista de
personas que han sido seleccionadas en su zona de residencia como candidatas
a las Asambleas Municipales del Poder Popular (de la cual se elegirán los
candidatos a la Asamblea Provincial y así sucesivamente). Dicha selección,
debió haber sido cuidadosamente realizada por la militancia comunista
radicada en la zona en cuestión, de lo cual se deduce que el individuo
seleccionado, es una persona plenamente identificada con el régimen
socialista y la posición política de Fidel Castro como su máximo líder. En
otras palabras, ningún disidente político o persona que difiera de esta
realidad, podría jamás ser electo como parte de esta lista.
Por lo tanto, una vez que el ciudadano común confronta privadamente su
boleta electoral y lee la relación de candidatos nominados a la Asamblea
Municipal en ella, lo hace consciente de que no habrá cambio alguno en su
presente y futura situación. Consumada la elección, el candidato escogido
seguirá adelante en un proceso en espiral que lo conducirá através de los
respectivos órganos de poder hasta la propia Asamblea Nacional a celebrarse
en el Palacio de las Convenciones en la Habana. Al referirse a ella, la
Constitución en su artículo 74 dice: "La Asamblea Nacional del Poder Popular
elige, de entre sus Diputados, al Consejo de Estado, integrado por un
Presidente, un primer Vice-Presidente, cinco Vice- Presidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más. El Presidente del Consejo de Estado es
Jefe de Estado y Jefe de Gobierno." Pero como el Consejo de Estado ha sido
ya elegido como tal desde el momento mismo en que esta Constitución se
hiciera a la luz, incluyendo al Sr. Fidel Castro como su primer presidente,
solo se ha proseguido a reelegirlo una y otra vez aunque con un estilo
diferente: por medio del voto público en el seno de la asamblea, no secreto
y como quedo dicho anteriormente, ejecutado por personas cuyo aval comunista
y de adhesión a la figura de Fidel, tuvieron que ser probadas con creces
antes de ser registrados como candidatos y durante todo el proceso de
selección ulterior.
Mi pregunta: Se puede llamar a esto elecciones directas, secretas y
democráticas tal y como la concibe el mundo civilizado de hoy? Usted tendrá
la última respuesta. |
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