|
|
|
DERECHOS HUMANOS |
| |
| |
VICTIMAS DEL BARCO REMOLCADOR
"13 DE MARZO" vs. CUBA, Caso 11.436, Informe No. 47/96,
Inter-Am.C.H.R.,OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 127 (1997).
(CONTINUACIÓN)
49. "A tenor de la Constitución Política socialista del 1976, los
medios de producción son estatales (Artículos 15, 16 y 17) y la
economía es centralizada. Todo el que trabaja en las empresas
estatales es empleado del Gobierno. Dentro de cada empresa estatal
existen dos tipos de controles: (a) El gerencial, que responde al
administrador y, (b) El Político, que es responsabilidad del
Secretario del Partido Comunista de dicha empresa. El Partido
Comunista es el único partido legal en el país (Artículo 5 de la
constitución). Un tercer elemento de importancia en las empresas es
la presencia de elementos de la policía de seguridad que corre a
cargo del Partido. Éste es un agente o informante del Departamento
de la Seguridad del Estado".
50. "Otros aspectos que Castro no dice es que hay ciertas empresas
que están catalogadas como de carácter estratégico y por ende son
reservas militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, como por
ejemplo la Aviación Civil y el Transporte Marítimo. Las Empresas
Marítimas de Navegación son reservas de las Fuerzas Armadas y tienen
una mayor coordinación y dependencia de los organismos de seguridad
y de las fuerzas armadas del Estado Cubano".
51. "Un dato interesante es que los sobrevivientes identifican a los
remolcadores agresores como del MININT (Ministerio del Interior).
Este Ministerio tiene como función los asuntos de la policía,
seguridad del estado y los organismos de represión del Estado
Cubano. Esto evidencia que el crimen fue cometido por las fuerzas
represivas de la dictadura. Más aún, el centralismo es una de las
características del sistema. Ninguna gran decisión puede tomarse sin
la aprobación de Castro o de un alto organismo estatal. Este caso no
es una excepción, visto el hecho de la presencia del elemento acecho
y el tipo de organismo envuelto. En este acto tuvo que haber
planificación y dirección por parte de organismos estatales
superiores".
52. "Hay elementos de conducta que evidencian este argumento. Es
costumbre del Estado cubano, cuando se realizan actos de repudio y
agresión a los opositores (Vean el caso de la poetisa María Elena
Cruz Varela) usar agentes del Departamento de Seguridad del Estado
vestidos de civil, conjuntamente con cuadros del Partido Comunista y
de la Unión de Jóvenes Comunistas. Este ataque contra civiles
indefensos fue planeado, orquestado y dirigido por el Partido
Comunista y la Seguridad del Estado y contó con la participación
directa de ambos elementos".
53. En la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de fecha 7 de septiembre de 1995, los peticionarios
manifestaron inter-alia que "Nosotros no tenemos duda alguna que en
la madrugada del 13 de julio de 1994 las 72 personas que salieron de
la bahía de La Habana apoderándose del viejo remolcador de madera y
que huían de Cuba en busca de la libertad que allí se les niega
fueron perseguidos, y su embarcación golpeada por otros tres
remolcadores más modernos del Gobierno cubano; y esto ocurrió desde
que salieron de la bahía. A la vez que hacían estas maniobras
también arrojaban potentes chorros de agua contra las personas que
estaban en la cubierta del Remolcador `13 de Marzo', quienes
suplicaban que habían niños a bordo, que no siguieran arrojándoles
agua ni golpeando su barco, que se rendían y regresaban a Cuba. Al
final, a 7 millas de la costa cubana una embestida por la popa hizo
que el remolcador `13 de Marzo' se hundiera".
54. "Para completar el espectáculo los remolcadores del Gobierno
cubano giraban en torno a las personas que quedaron a flote haciendo
remolinos para que se hundieran y continuaron arrojando sobre ellos
chorros de agua a presión. El saldo de este abominable crimen, de
este genocidio, fue de 41 personas muertas entre ellos varios niños.
Tres días después de los hechos algunos de los 31 sobrevivientes
fueron rescatados por otras embarcaciones del Gobierno cubano, y no
por los remolcadores. Lo primero que hizo el gobierno cubano fue
tomar preso a estos sobrevivientes y a los dos días soltar a las
mujeres y a los niños. Es de notar el testimonio que brindó desde La
Habana una vez que estuvo en la calle la sobreviviente María
Victoria García Suárez. La entrevista la logró sacar de Cuba WSCV
Canal 51. Las imágenes televisivas de esa mujer llorando y acusando
al gobierno de Cuba conmovieron a la opinión pública. María Victoria
García Suárez que aún se encuentra en Cuba narró como perdió a su
esposo, hijo de 10 años, hermano y a tres tíos y dos primos".
55. "Luego, otros testigos presenciales como Janet Hernández desde
dentro de Cuba perdieron el miedo a la represión gubernamental y
relataron para el exterior la verdad de los hechos. Es importante
señalar a esta Ilustre Comisión que los testimonios de los
sobrevivientes dados en diferentes fechas y lugares son coincidentes
lo que comprueba la veracidad absoluta del crimen cometido por el
gobierno cubano".
56. "La primera reacción del Gobierno de Cuba a través de su
representante en la Sección de Intereses en Washington, D.C., Sr.
Rafael Dausá, fue de calificar como `ciencia ficción' los
testimonios de los sobrevivientes. El día 15 de julio de 1994 el
Gobierno de Cuba por medio del Sr. Dausá decía que el remolcador `13
de Marzo' hacía `9 años que no navegaba dadas sus pésimas
condiciones'. `No podía hacer un milagro' dijo Dausá. `Se hundió por
las malas condiciones técnicas. La irresponsable actitud de estos
piratas causó el incidente'". (Véase artículo del periódico El Nuevo
Herald de Florida del sábado 16 de julio de 1994).
57. "Ese mismo día 16 de julio de 1994 el Gobierno cubano cambiaba
su versión del día anterior dando a la publicidad una nota del
Ministerio del Interior en la cual informaba que se había llevado a
cabo una investigación que revelaba que el naufragio del remolcador
`13 de Marzo' ocurrió debido a una colisión con otro remolcador que
trataba de darle alcance. Señalaba, además, el comunicado que los
líderes del grupo que trataban de huir de Cuba ilegalmente, habían
destruido las comunicaciones que en el puerto tenía la Empresa de
Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte, a la cual
pertenecía el remolcador `13 de Marzo'. Que el remolcador tenía una
entrada de agua, y que los autores del hecho lo sabían por lo que
fueron unos irresponsables al no reparar ese falla antes de
proseguir con la fuga. Decían además que en un intento por evitar el
robo, tres remolcadores trataron de interceptar al `13 de Marzo' y
allí fue cuando se produjo el desafortunado accidente que causó el
hundimiento de éste último".
58. "Según el comunicado del Ministerio del Interior dos
embarcaciones guardafronteras que estaban en misión de patrullaje
por los alrededores se unieron a los tres remolcadores en una
operación de rescate para salvar a las personas del naufragio.
Termina el comunicado culpando a los que huían de Cuba en el
remolcador `13 de Marzo' por el `alegado' accidente".
59. "Luego de ese comunicado que exponía la investigación que hizo
el Ministerio del Interior de Cuba sobre los hechos, el Gobierno
cubano mantuvo silencio oficial sobre el asunto, salvo unas
declaraciones del Jefe del Ejército, Raúl Castro, el 26 de julio de
1994, en las cuales repetía la versión oficial a los efectos de
demostrar que el hundimiento fue accidental. El 5 de agosto de 1995,
el gobernante cubano, Fidel Castro Ruiz efectuó una conferencia de
prensa como consecuencia de los disturbios que contra su gobierno
protagonizaron ese día en La Habana más de 30 mil cubanos. En esa
entrevista abundó más sobre los hechos del remolcador hundido y
ratificó la versión gubernamental. La transcripción de esa
entrevista es la que el Gobierno de Cuba somete ante ésta Ilustre
Comisión junto con la sucinta nota de la investigación de los hechos
realizados por el Ministerio del Interior cubano".
60. "En la referida entrevista, Fidel Castro, expone con más
detalles la versión del Gobierno cubano sobre lo que ocurrió con el
remolcador `13 de Marzo'. En ella tergiversa algunos hechos, esconde
otros y en términos generales miente sobre lo que verdaderamente
ocurrió. Lo primero que salta a la vista es su afirmación, a todas
luces increíble, de que su Gobierno hizo una investigación profunda
y exhaustiva. ¿Cómo es posible que se pueda creer que dos días
después de haberse producido los hechos; o sea, en tan corto tiempo,
se pueda haber producido por su Gobierno una investigación profunda
y exhaustiva? ¿Es que la escueta nota que dio a la publicidad el
Ministerio del Interior sobre la investigación que llevó a cabo, se
puede considerar por cualquier persona sensata como producto de una
investigación exhaustiva y profunda?
61. "Es más, el 5 de agosto de 1994 cuando Fidel Castro habló
nuevamente sobre los hechos del remolcador `13 de Marzo' habían
transcurrido 23 días desde su hundimiento. ¿Es posible que en 23
días se pueda hacer una investigación exhaustiva y profunda sobre un
hecho de tal magnitud como fue el hundimiento de dicho remolcador a
7 millas de las costas cubanas?. ¿Dónde está la seriedad, la
responsabilidad y la sensibilidad de un Gobierno y de un gobernante
que se atreve públicamente a mentir de esa manera, en un caso donde
41 personas inocentes yacen muertos en el fondo del mar?". "Hasta la
fecha no hemos visto esa investigación profunda y exhaustiva por
parte del Gobierno cubano. No sabemos que haya dado más nada a la
publicidad".
62. "Una investigación profunda y exhaustiva hubiera conllevado
sacar a flote el remolcador `13 de Marzo', y entregar los cadáveres
a sus familiares. Si el Gobierno cubano no hubiera podido por sus
recursos levantar el remolcador hundido, entonces podía haber
solicitado la ayuda de otros Gobiernos y organizaciones
internacionales. Todavía el gobierno cubano puede demostrar su buena
voluntad y su `alegado' apego a la verdad permitiendo que organismos
internacionales como puede ser ésta Ilustre Comisión, hagan una
investigación independiente fuera y dentro del territorio cubano y
se proceda hacer el intento de sacar a flote el remolcador `13 de
Marzo'. Note esta Ilustre Comisión que el Gobierno de Cuba, por voz
del Ministerio del Interior y de su gobernante, en su versión de
cómo ocurrieron los hechos, guarda silencio sobre los chorros de
agua a presión que las personas que iban en los tres remolcadores
perseguidores lanzaron contra los que huían en el remolcador `13 de
Marzo'. Hay que preguntarle al Gobierno de Cuba por qué guardó
silencio sobre ese extremo cuando todos los sobrevivientes relatan
ese hecho. ¿O es que acaso los gobernantes cubanos se dieron cuenta
que decir ese verdad pondría en entredicho su versión de que el
hundimiento del `13 de marzo' fue accidental?".
63. "Hay que preguntarle al gobernante cubano qué quiso decir con
las palabras de que los remolcadores `continuaron tratando de parar,
de alguna manera, el remolcador, de impedir que se lo robaran...'
¿No son estas expresiones una forma velada de esconder los hechos,
de que la manera de detenerlos fue embistiendo al remolcador `13 de
Marzo' y lanzándoles chorros de agua a presión a sus ocupantes?".
64. "Cómo es posible creerle al Gobierno de Cuba y a su gobernante
cuando dicen que los que huían en el remolcador destruyeron las
comunicaciones de la empresa en el puerto y que por eso los
guardafronteras se enteraron después? Con esto lo que pretenden dar
a entender es que las personas que iban en los tres remolcadores
perseguidores no pudieron comunicarse desde tierra con los
guardafronteras para que fueran éstos los que pararan al remolcador
que huía. Que los guardafronteras se enteraron después, está en
contradicción con el relato de los sobrevivientes, a los efectos que
los barcos guardafronteras venían siguiendo al `13 de Marzo' desde
que salió de la bahía".
65. "Habría que preguntarle al gobernante cubano qué quiso decir con
que `los guardafronteras se enteraron después'. ¿Por qué medios y
personas se enteraron? ¿Cuanto tiempo después que salió del puerto
el remolcador `13 de Marzo' fue que los guardafronteras fueron
informados? Obviamente, una investigación profunda y exhaustiva no
puede dejar esas y otras muchas preguntas sin contestar. Pero
además, se le escapó al Gobierno cubano que las unidades navales de
los guardafronteras tienen radios de comunicación en sus respectivas
embarcaciones, y que los remolcadores también tienen radios para
comunicarse con otras embarcaciones o con sus bases en tierra. He
aquí otra mentira más del Gobierno cubano".
66. "Aunque Fidel Castro ha pretendido hacer creer que los que
manejaban los tres remolcadores perseguidores eran obreros civiles
de las Empresas Mambisas de Navegación y que actuaron por su cuenta,
en nuestro escrito ante esta Ilustre Comisión del 4 de mayo de 1995
explicamos de manera diáfana que los que estaban al frente de esos
remolcadores eran miembros de la Seguridad del Estado. Llegamos a
esa conclusión no solamente por la naturaleza del régimen cubano
sino también porque así lo testificaron los sobrevivientes. Esos
mismos miembros de la Seguridad del Estado vestidos de civiles son
lo que constituyen las `Brigadas de Respuesta Rápida' que el
gobierno cubano lanza a las calles con armas y palos para darles
golpes a los opositores".
VI. LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL PRESENTE CASO
67. La cuestión a dilucidar en el presente caso es si el hundimiento
del Barco Remolcador "13 de Marzo" ha tenido lugar con el apoyo o
tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la
transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o
impunemente. Es decir, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos debe determinar si el Estado cubano es responsable
internacionalmente por la muerte de las 41 personas que intentaron
huír de ese país en la madrugada del 13 de julio de 1994.
VII. CONSIDERACIONES GENERALES
A. Consideraciones con respecto a los requisitos formales de
admisibilidad
68. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tramitado el
presente caso de conformidad con las disposiciones del Capítulo III
de su Reglamento. El artículo 51 del mencionado capítulo dispone que
"La Comisión recibirá y examinará la petición que contenga una
denuncia sobre presuntas violaciones de los derechos humanos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre en relación a los Estados miembros de la Organización que
no sean partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
69. La exposición realizada permite considerar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que es competente para conocer
del presente caso por tratarse de violaciones de derechos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre: artículo I, relativo al Derecho a la Vida e Integridad
Personal; artículo VIII, Derecho de Residencia y Tránsito; y el
artículo XVIII, Derecho a la Justicia.
70. El procedimiento aplicado al presente caso ha sido el dispuesto
por el artículo 52 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que a la letra señala lo siguiente: "El
procedimiento aplicable a las peticiones referentes a Estados
miembros de la Organización que no son partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos será el establecido en las
Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo I del Título II;
en los artículos 32-43 de este Reglamento, y en los artículos que se
señalan a continuación".
71. La presentación de la petición reúne los requisitos formales de
admisibilidad contenidos en el artículo 32 del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose agotado el
procedimiento previsto en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo.
Asimismo, la reclamación no se encuentra pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni es la reproducción de una
petición anterior ya examinada por la Comisión.
72. En cuanto a los recursos de la jurisdicción interna, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos considera que en el presente caso
se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 37 (1) de su
Reglamento, es decir que se han interpuesto y agotado dichos
recursos de conformidad con los principios del derecho internacional
generalmente reconocidos. Ello se deduce de la información
proporcionada por el Gobierno de Cuba con fecha 23 de marzo de 1995.
Según el Comunicado Oficial del Ministerio del Interior, "las
investigaciones realizadas por las autoridades correspondientes con
relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio [de
1994] (...) han revelado que el naufragio tuvo lugar debido a una
colisión entre dicho remolcador y otro de la misma empresa que
trataba de capturarlo". (...)"Así fue como tuvo lugar el
desafortunado accidente que causó el hundimiento del barco
remolcador [13 de Marzo]". "Debido a las condiciones de navegación y
a la fuerza del mar (Fuerza 3) durante las tempranas horas de la
mañana, sólo 31 personas fueron rescatadas con vida".
B. Consideraciones con respecto a la autoría material de los hechos
y el análisis de las pruebas
73. En el presente caso se han presentado documentos que
proporcionan elementos de juicio sobre los hechos denunciados, los
cuales además fueron hechos de conocimiento público por la prensa
internacional. Entre los documentos presentados a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, están las siguientes pruebas
testimoniales de personas que estuvieron en el lugar de los hechos y
a la hora en que ocurrieron los mismos el 13 de julio de 1994:
Arquímedes Lebrigio y José Alberto Hernández (testigos
sobrevivientes que comparecieron ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el curso de su 90º Período Ordinario de
Sesiones, 7 de septiembre de 1995), [1] María Victoria García Suarez
y Jeanette Hernández Gutiérrez (sobrevivientes). [2]
74. De las declaraciones de los testigos oculares se deduce que el
13 de julio de 1994, entre las 3:00 y 4:00 horas aproximadamente, un
barco remolcador denominado "13 de Marzo" partió del puerto de La
Habana, Cuba, con dirección a los Estados Unidos. Que en dicha
embarcación viajaban 72 personas, entre las cuales habían varios
menores de edad.
75. Los testigos sobrevivientes concurren en manifestar que fueron
alcanzados y rodeados por cuatro barcos cuando se encontraban a
siete millas de distancia de las costas cubanas, procediendo éstos a
lanzarles agua a presión --a todos los que se encontraban en la
cubierta-- mediante los tanques con que estaban equipados. Que las
mujeres que se encontraban en la cubierta mostraron los niños para
evitar que continuase el ataque con mangueras de agua. Asimismo, que
dos de esas embarcaciones embistieron al remolcador a babor y
estribor, causándole el hundimiento. Los sobrevienes coinciden en
señalar que en los momentos del naufragio, los tripulantes de las
cuatro embarcaciones no les prestaron auxilio. Posteriormente
llegaron los guardacostas cubanos para rescatar a los sobrevivientes
del naufragio.
C. Consideraciones con respecto a la responsabilidad internacional
del Estado cubano
76. Una vez establecidos los hechos tal como ocurrieron en la
madrugada del 13 de julio de 1994, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera necesario determinar si el Estado cubano
es responsable internacionalmente por la muerte de las 41 víctimas
que perecieron en el mencionado naufragio. Los elementos esenciales
para el establecimiento de la responsabilidad internacional pueden
resumirse así: [3]
I) Existencia de un acto u omisión que viola una obligación
establecida por una regla de derecho internacional vigente.
II) El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona
jurídica.
III) Debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia
del acto ilícito.
I. EXISTENCIA DE UN ACTO U OMISIÓN QUE VIOLA UNA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA POR UNA REGLA DE DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE
77. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar,
en primer lugar, que la obligación de respetar y proteger el derecho
a la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser asumida
por el Estado cubano --al igual que todos los Estados miembros de la
OEA, sean o no partes de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos-- frente a la comunidad interamericana como un todo, y
frente a todos los individuos sujetos a su jurisdicción, como
directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Dicho
instrumento internacional, a pesar de no ser vinculante, consagra
principios y reglas generales de Derecho Internacional
consuetudinario.
78. El jurista y ex-Juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Dr. Asdrúbal Aguiar, confirma lo anterior, señalando que,
"Dentro del sistema interamericano, al igual que acontece con su
homólogo europeo y con el propio sistema universal de Naciones
Unidas, rige la obligación general que dice sobre el respeto de los
derechos esenciales del hombre por parte de los Estados. Tal
obligación se desprende del preámbulo y, entre otros, de los
artículos 3.k, 16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, en concordancia con los
preceptos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre". [4] Las "obligaciones asumidas por cada Estado miembro
frente a la comunidad interamericana, representada por sus órganos y
frente a todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión (...)
son obligaciones erga omnes; lo cual puede colegirse del Preámbulo
de la Carta de la OEA, en donde los Estados se declaran seguros de
que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena
vecindad no puede ser otro que el de consolidar en el Continente,
dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre" (énfasis agregado). [5]
79. Otra de las cuestiones que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos debe destacar es que el derecho a la vida entendido
como un derecho fundamental de la persona humana consagrado en la
Declaración Americana y en diversos instrumentos internacionales a
escala regional y universal, tiene el status de jus cogens. Es
decir, es una norma perentoria de Derecho Internacional y por tanto
no derogable. El concepto de jus cogens se deriva de una orden
superior de normas establecidas en tiempos antiguos y que no pueden
ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones. Las
normas de jus cogens han sido descritas por los publicistas como las
que abarcan el orden público internacional. Aquéllas son las reglas
que han sido aceptadas, o bien explícitamente en un tratado o
tácitamente por costumbre, como necesarias para proteger el interés
público de la sociedad de naciones o para mantener los niveles de
moralidad pública reconocidos por ellos. [6]
80. Una vez establecido el valor e importancia de los derechos
fundamentales consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión Interamericana considera
esencial determinar si en el presente caso el Estado cubano ha
cometido actos u omisiones que hayan violado el primer derecho
consagrado en dicho instrumento internacional: el derecho a la vida.
81. En el caso sub-lite todos los testigos coinciden en manifestar
que al salir del puerto de La Habana --en el Remolcador 13 de
Marzo-- en la madrugada del 13 de julio de 1994, fueron perseguidos
y atacados por cuatro barcos de bandera cubana. Según los
sobrevivientes, dichas embarcaciones, equipadas con tanques, les
lanzaron agua a presión a todas las personas que se encontraban en
la cubierta, siendo además, embestidos a babor y estribor. Dichas
embestidas causaron el hundimiento del barco remolcador "13 de
Marzo", con un saldo de 41 personas muertas.
82. Las pruebas demuestran claramente que el hundimiento del barco
remolcador "13 de Marzo" no fue un accidente sino un hecho
premeditado e intencional. En efecto, Jorge Hernández, sobreviviente
de los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994, manifiesta que "Al
salir del morro el barco Nº 2 los embiste" y en "mar adentro
comienzan a ser embestidos por los barcos Nº 2, 3 y 5". Que "el
remolcador donde ellos se encontraban recibió golpes a babor y
estribor" y "que los atacaban con chorros de agua". "Después de la
última embestida, se hunde la embarcación debido a que había
destrozado la popa". Finalmente, "los remolcadores no los auxilian"
sino que, "les decían que fueran nadando hacia los guardacostas".
Por su parte, Arquímedes Lebrigio manifiesta que "cuando zarpó la
barca, él se encontraba en la zona baja del mismo y pudo constatar
que no hacía agua por ninguna parte" y "cuando subió a cubierta
observó que eran embestidos por la proa y popa". María Victoria
García Suarez señala que "en eso vemos que vienen dos remolcadores
de bombero atrás de nosotros", "se pegan a los lados y entonces
empiezan a tirarnos agua". "Entonces seguimos y les decíamos que no
nos hicieran daño, que llevábamos niños allí y les enseñamos los
niños y ellos seguían tirando agua". "Después vimos dos más [barcos]
como a siete millas y se pusieron uno por cada lado: uno al frente,
otro por detrás y uno de cada lado" y "entonces, los cuatro
empezaron a tirarnos agua y uno de los buques agarró a
chocarnos...". Finalmente manifiesta la testigo que "estaban los
cuatro remolcadores --los que nos estaban hundiendo-- y nosotros les
dijimos que nos salvaran, que nos subieran, que habían niños, y lo
que hacían era reírse...".
83. Por último, Jeanette Hernández Gutierrez manifiesta que "Cuando
nosotros vamos saliendo de la Bahía vemos dos remolcadores apagados,
en la boca de la Bahía. Ellos nos dejaron salir, pero después
empiezan los chorros de las mangueras de agua, eran constantes, los
chorros no nos los quitaban sabiendo que iban niños". "Cuando
estábamos a siete millas, nosotros vemos que ellos aceleran y se nos
ponen al lado" y "empiezan a darnos bandazos", "nosotros levantamos
los niños y ellos los ven y empezamos a gritarles que por favor...no
hagan eso y ellos no hacen caso...". "Ellos en ningún momento nos
dijeron con el altavoz que paráramos ni nada". Jeanette continúa
señalando que "se nos pone un remolcador por detrás, el más grande
(...) se nos sube en popa y nos parte la mitad del barco...".
"Cuando sucede esto...el barco queda a la deriva porque el patrón,
que se llamaba Fidencio Ramel, lo tumban con los chorros de presión
de agua, lo tumban al mar". "Ellos nos hundieron de la siguiente
forma: el remolcador que nos parte la popa se pone por delante y se
sube en proa y la parte". Y finalmente manifestó que "estos
remolcadores se echan para atrás, desaparecen de allí por unos
metros, pero no nos tiran ni salvavidas --nada-- no nos brindan
ningún tipo de ayuda".
84. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe poner de
manifiesto que si bien es cierto que la intencionalidad y
premeditación de los autores materiales del hundimiento del
remolcador "13 de Marzo" ha quedado plenamente demostrada, también
lo es que dicha intencionalidad es irrelevante para determinar la
responsabilidad internacional del Estado cubano. Lo fundamental en
el presente caso es dilucidar si la violación del derecho a la vida
ha tenido lugar con el apoyo o tolerancia del Estado o si éste ha
actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de
toda prevención o impunemente.
85. La Corte Interamericana de Derechos Humanos --que consagra en su
jurisprudencia principios generales de derecho internacional
consuetudinario-- señala que "El deber de prevención abarca todas
aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y
cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que
aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean
efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que,
como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las
cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus
consecuencias perjudiciales".[7]
86. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el
Estado cubano no tomó ninguna medida para prevenir razonablemente
los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994. Más
aún, el Estado cubano no solamente ha permitido que tan graves
hechos queden impunes, sino que además, fomenta la repetición de los
mismos al considerar que las acciones realizadas por los tripulantes
de las embarcaciones que hundieron al remolcador "13 de Marzo"
constituyen "esfuerzos verdaderamente patrióticos". En efecto, el
Jefe de Estado cubano manifestó en su respuesta del 23 de marzo de
1995, que "el Ministerio del Interior indagó y no hubo la menor
intencionalidad de hundir el barco. ¿Qué vamos a hacer con esos
trabajadores que no querían que les robaran su barco, que hicieron
un esfuerzo patriótico, pudiéramos decir, para que no les robaran el
barco? ¿Qué les vamos a decir? Oigan, dejen que se roben el barco,
no se preocupen por el barco..".
87. Es evidente, además, que en el presente caso no hubo ninguna
investigación judicial y que los órganos políticos liderados por el
Jefe de Estado cubano se apresuraron en absolver de toda
responsabilidad a los funcionarios que intentaron recuperar el barco
remolcador "13 de Marzo".
88. La Comisión Interamericana considera que el Estado cubano pudo
prevenir la muerte de las 41 víctimas y el trauma sicológico causado
a las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del remolcador "13
de Marzo", todo ello debido a que la forma en que intentaron salir
del país las víctimas del citado remolcador no constituye un hecho
aislado, sino por el contrario, un hecho que se ha venido repitiendo
y multiplicando año tras año. En efecto, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, en su Informe Anual de 1994, señaló que:
Las fuentes de información indican que en 1993 llegaron a las costas
de Estados Unidos de América 3.656 balseros, calculándose a grandes
rasgos que sólo uno de cada tres logró su propósito. Dicha cifra
aumentó considerablemente en el curso de 1994, especialmente después
de que a principios del mes de agosto los guardacostas y policías
cubanos permitieron la salida en masa de la isla a toda persona que
se lanzó al agua en precarias embarcaciones. En efecto, la cifra con
que cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el
curso de 1994 es de 30.000 personas. [8]
89. Queda claro entonces, que el intento de salida del país por
parte del remolcador "13 de Marzo" no fue un hecho aislado y por
tanto no es aceptable que el Jefe de Estado cubano manifieste que
"los guardafronteras no tuvieron nada que ver, llegaron ahí unos
minutos después que se produce el accidente". En consecuencia, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que en el caso
sub-lite se presenta el primer elemento de responsabilidad
internacional, por cuanto los actos perpetrados por las cuatro
embarcaciones que hundieron el remolcador "13 de Marzo" han violado
dos derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, el derecho a la vida (artículo I) y el derecho
de tránsito (artículo VIII).
90. Con respecto a la violación del derecho de tránsito, la
Declaración Americana en su artículo VIII dispone que "Toda persona
tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado
de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo
sino por su voluntad". La doctrina de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con relación al derecho de tránsito es muy clara al
señalar que "el derecho de toda persona de vivir en su propia
patria, de salir de ella y de regresar cuando lo estime conveniente
es un derecho elemental que se encuentra reconocido por todos los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos".
[9] Lo anterior se confirma citando el artículo 13 (2) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que
"Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país".
91. Los actos que provocaron el hundimiento del remolcador "13 de
Marzo" impidieron que las 72 personas que se encontraban a bordo
salieran libremente de Cuba. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera irrelevante para el presente caso la modalidad
utilizada por dichas personas, ya que las normas vigentes, el
sistema político imperante y la grave situación de los derechos
humanos de ese país obliga a las mismas a utilizar en forma
desesperada diversos métodos para alcanzar su principal objetivo:
huír de Cuba. En efecto, la Comisión Interamericana al analizar en
su Informe Anual 1994 la legislación cubana relativa al derecho de
tránsito, señaló que:
La legislación cubana no reconoce el derecho de una persona a salir
del propio país y a regresar al mismo, ya que los ciudadanos
necesitan contar con un permiso que las autoridades administrativas
otorgan en forma discrecional. A pesar de que las autoridades
cubanas han simplificado los trámites, subsisten todavía problemas
relacionados con el otorgamiento o denegación de permisos con
criterio político. Lo grave del asunto es que cuando las autoridades
cubanas de migración niegan un visado, esta medida no es susceptible
de apelación. [10]
92. La última norma de derecho internacional vigente violada por el
Estado cubano es el derecho a la justicia consagrada en el artículo
XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Dicha norma dispone que "Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de
un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare
contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos
de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".
93. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no cuenta con
antecedentes que le permitan considerar que los sobrevivientes del
naufragio acudieron a los tribunales de justicia para denunciar los
hechos ocurridos el 13 de julio de 1994; sin embargo, por tratarse
de delitos atentatorios contra bienes esenciales de la persona,
deben ser investigados de oficio en cumplimiento del deber del
Estado de velar por el orden público. Según la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la obligación de investigar "debe emprenderse
con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a
ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado
como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de
intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la
víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la
verdad".[11]
94. En el caso sub-lite las investigaciones realizadas de oficio por
el Estado cubano han dado como resultado que los hechos ocurridos en
la madrugada del 13 de julio de 1994, en los cuales perecieron 41
personas, fueron producto de un accidente en donde ninguna persona
resultó responsable. El Jefe de Estado cubano, Fidel Castro, en su
presentación a la prensa el 5 de agosto de 1994, sustentó así la
forma en que llevaron a cabo las investigaciones por la muerte de
las 41 personas: "Tan pronto llegaron las noticias del accidente del
remolcador, se realizó de inmediato una investigación profunda y
exhaustiva, a través de la información que daban los sobrevivientes,
los que habían sido rescatados, lo que informaba cada uno de ellos;
a través de la información que daban algunos de los responsables del
secuestro del barco; la información minuciosa y detallada que daba
cada uno de los que estaban en los remolcadores de cada uno de los
hechos que habían ocurrido".
95. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la
investigación realizada por el Estado cubano no habría sido
suficientemente exhaustiva si tenemos en cuenta que no se rescató la
embarcación hundida --la cual contenía en su cuarto de máquinas
muchos de los cadáveres que perecieron en el naufragio-- ni los
cuerpos que yacían en el fondo del mar.
96. Es evidente --a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos-- que el Estado cubano no emprendió con seriedad y como un
deber jurídico propio las investigaciones en el presente caso. El
resultado de ello es la impunidad en que se mantiene el mismo. Por
consiguiente, la Comisión considera que el Estado cubano por omisión
violó el derecho a la justicia consagrado en el artículo XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. |
|
|
| |
| |
|
Continua
aqui |
| |
|
|
|