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DERECHOS HUMANOS
Derechos Políticos
En Cuba no existen derechos políticos. El Partido Comunista (PCC), único
permitido, ejerce el monopolio de todas las actividades políticas de la
isla asistido por las llamadas "organizaciones de masas". Esas
organizaciones, en realidad organizaciones políticas, están presididas
por dirigentes del PCC y son las encargadas de ejecutar el primer nivel
de control directo sobre los ciudadanos. Existe una "organización de
masa" para cada tipo de actividad:
Los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), instalados en cada cuadra
de las ciudades y pueblos de la isla, son los encargados de vigilar a
los ciudadanos en sus propias casas.
La Unión de Jovenes Comunistas (UJC), presente en todos los centros
educacionales y de trabajo, tiene la autoridad para organizar, vigilar y
dirigir las actividades políticas en las escuelas y universidades.
Las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR), son fuerzas paramilitares
encargadas de enfrentar las protestas de la población o de los
disidentes políticos. Están constituídas, principalmente, por militares
vistiendo ropa civil.
La Federación de Mujeres Cubanas (FMC), organiza a las mujeres,
trabajadoras o no, para controlarlas y ponerlas a realizar actividades
políticas en favor del gobierno.
(Puede visitar nuestra sección de Organizaciones Políticas
gubernamentales para obtener la lista y descripción de todas las
existentes en la nación)
La población está prácticamente obligada a pertenecer a una o varias de
estas organizaciones políticas, o resignarse a quedar marginada de
empleos, oportunidades de estudiar y hasta de obtener artículos de
consumo.
En Cuba no hay elecciones para escoger al Presidente de la República
porque ese cargo no existe. Su equivalente es la posición de "Primer
Secretario del Partido Comunista", y ese cargo no se somete a elecciones
de la población. El Primer Secretario es escogido exclusivamente, por el
Comité Central del Partido Comunista.
Las únicas elecciones que se realizan en Cuba son para elegir a los
miembros de la Asamblea Nacional Legislativa, pero con la característica
de que los candidatos tienen que ser personas simpatizantes de Fidel
Castro e integradas a las "organizaciones políticas y de masas" del
gobierno. Además la primera vuelta, se realiza en los locales de los
"Comités de Defensa de la Revolución" y la votación, no se realiza por
voto secreto, sino alzando la mano en favor de un candidato. Alrededor
de la mitad de los integrantes de la Asamblea Nacional Legislativa, son
seleccionados directamente por la dirección del Partido Comunista.
Existe una Comisión de Candidatura, controlada también por el Partido,
que tiene la autoridad de vetar a los candidatos que no reúnan los
requisitos de simpatía e integración a las organizaciones políticas del
gobierno antes mencionadas.
Es evidente e incuestionable que la Asamblea Nacional no es
representativa de la población, ni es realmente un cuerpo legislativo.
Evidencia extra es que solamente se reúne dos veces al año dos días y
que, en sus 24 años de creada, nunca ha originado una sola ley. Su
función ha sido, simplemente, la de reunirse para alzar la mano y
aprobar las leyes que ya dictó el Partido Comunista (Fidel Castro) a
través del Consejo de Estado.
En Cuba, están prohibidas las Asociaciones defensoras de los Derechos
Humanos. A pesar de que la ley cubana no lo dice explícitamente, de
hecho las autoridades no responden ninguna solicitud al respecto. De esa
manera, todo grupo de personas que se organiza con ese propósito es
calificado de "ilegal" y está en riesgo de ser encarcelado por el delito
de "asociación ilícita", una de las muchas "figuras delictivas" que los
expertos en Naciones Unidas han cuestionado al gobierno cubano y que
éste nunca ha respondido. (Ver Informe de Naciones Unidas sobre Cuba
[E/CN.4/1989/46], especialmente el Anexo XVI "Preguntas formuladas por
el Grupo que visitó Cuba" y que las autoridades nunca han contestado).
Precisamente, el ex-Secretario General de Naciones Unidas, Javier Pérez
de Cuéllar, también pidió al gobierno cubano respuestas a esas preguntas
en su documento [E/CN.1991/28], página 3, e igualmente, tampoco recibió
respuesta.
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